• Custodia Compartida

    La custodia compartida es una modalidad de guardia y custodia en la que ambos cónyuges comparten a partes iguales la custodia de los hijos.

    La custodia compartida suele darse en divorcios de mutuo acuerdo ya que por la vía contenciosa, muchos jueces no lo ven como la mejor solución y no están muy por la labor de concederla si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo. De todas formas, para que se pueda conceder es necesario:


    - Que los menores manifiesten una clara satisfacción en caso de concederse.

    - Que ambos cónyuges tengan recursos y tiempo suficiente para poder cumplir con sus obligaciones como padres.

    - Podrá valorar el juez si los menores tienen algún conflicto con terceras personas que puedan vivir en el hogar.

    - Valorará también la distancia entre domicilios de los progenitores para que esta no afecte en exceso al día a día de los menores.


    En la custodia compartida no existe pensión de alimentos ya que cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos derivados del cuidado de los hijos resultantes de la convivencia en su domicilio. Como es lógico, ambos cónyuges compartirán a partes iguales los gastos extraordinarios.

    El empadronamiento de los niños se llevará a cabo de mutuo acuerdo en uno de los dos domiciolios o en el que pasen más tiempo


    si ustes ha pensado en que la custodia compartida puede ser una buena solución para el cuidado de sus hijos, no dude en llamarnos al 918.424.747 y uno de nuestros abogados especialistas en divorcios le asesorará al respecto sin compromiso.


     

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